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Artículo décimo noveno

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

TRANSITORIOS

DÉCIMO NOVENO.- Las referencias hechas a los fideicomisos a que se alude en el artículo SÉPTIMO Transitorio, en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos. Por lo aquí dispuesto, en ningún caso se entenderá que el Instituto es causahabiente universal de tales fideicomisos.

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