DÉCIMO NOVENO.- Las referencias hechas a los fideicomisos a que se alude en el artículo SÉPTIMO Transitorio, en leyes, reglamentos, resoluciones, oficios, inscripciones y convenios referentes a la administración y funcionamiento de esos fideicomisos, se entenderán hechas al Instituto de Protección al Ahorro Bancario, quedando incluidas las relativas a programas de apoyo a deudores. Tratándose de actos o convenios de las operaciones indicadas en los artículos Quinto, Séptimo y Octavo Transitorios, la referencia se entenderá hecha al Instituto, apegándose a los términos y condiciones de las auditorías indicadas en esos artículos. Por lo aquí dispuesto, en ningún caso se entenderá que el Instituto es causahabiente universal de tales fideicomisos.
Lectura de artículo · LPAB
Artículo décimo noveno
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Relaciones del artículo décimo noveno
- Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado
Artículo
Ley completa
Salen del décimo noveno
Llegan al décimo noveno
Entre otros artículos